En toda empresa puede darse el caso de que una persona trabajadora mientras desempeña su actividad laboral sufra un accidente.
Se entiende por accidente laboral a toda lesión que el trabajador sufre a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Los accidentes pueden ir desde muy leves o insignificantes, hasta muy graves y peligrosos llegando incluso a provocar la muerte del trabajador.
También se considera accidente de trabajo a las lesiones originadas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Este tipo de accidente se conoce como accidente «in itinere».
Si el daño o lesión deriva de una enfermedad causada por consecuencia del trabajo se denomina enfermedad profesional, y tiene igual o similar cobertura que el accidente de trabajo.
En un primer lugar el accidente de trabajo tan solo incluía a todo trabajador por cuenta ajena. Hoy en día los autónomos también pueden elegir el cotizar para sentirse protegidos en caso de accidente laboral.
Para evitar accidentes las empresas disponen de un plan de prevención de riesgos laborales.
En base a la gravedad del accidente laboral, la empresa y trabajador deben de tener muy claro la manera de actuar y pasos a seguir:
Cuando el trabajador recibe asistencia médica puede suceder que:
En los dos últimos casos, la empresa o gestor en el plazo de 24 horas posterior al accidente deberá de comunicarlo a la autoridad laboral.
Existen ciertas situaciones en las que el operario a pesar de sufrir un accidente no se considera como accidente laboral:
La incapacidad permanente por accidente laboral es reconocida cuando:
Existen varios grados de incapacidad permanente, que darán derecho a distintos tipos de prestaciones:
Las secuelas que le queden a la persona trabajadora en relación a su profesión habitual y la limitación a la hora de desempeñar su puesto de trabajo van a determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponde.
Para solicitar una incapacidad permanente en el momento del suceso es preciso que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social.
Como se trata de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales no se exige período previo de cotización.
La cuantía económica a recibir el trabajador como prestación de incapacidad temporal corresponde al 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja. El día del accidente se considera como día trabajado por lo que la empresa debe de abonar el salario completo al trabajador.
Si se comprueba que la empresa no ha tomado las medidas de seguridad e higiene suficientes, la prestación se vería incrementada entre un 30% y 50%. Este incremento deberá de ser pagado por la propia empresa.
Para más información contacte con nuestro equipo de abogados laboristas en Bilbao.