Incapacidad laboral en Bilbao > Incapacidad Permanente Total
La Incapacidad Permanente Total (IPT) también conocida como invalidez permanente total es uno de los grados en los que se divide la incapacidad laboral permanente.
La Incapacidad Permanente Total inhabilita a la persona trabajadora en el desempeño de las tareas básicas de su profesión habitual, pero estará habilitado para dedicarse a otro tipo de trabajo o profesión diferente.
El que el trabajador pueda trabajar en otra profesión diferente a la habitual es la principal diferencia entre incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta o invalidez absoluta.
Importante tener en cuenta que la incapacidad total no invalida poder ejercer otro tipo de trabajo o profesión diferente a la habitual; solo protege de manera económica por no poder desarrollar el trabajo habitual.
La Incapacidad Permanente Total también es aplicable a los trabajadores por cuenta propia.
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La situación de incapacidad permanente puede estar provocada por un accidente laboral, enfermedad profesional. En esta situación el trabajador debe de estar afiliado y en situación de alta o situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Tribunal Médico.
No obstante la persona trabajadora también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la salud es alterada ya sea por accidente laboral o enfermedad común, en donde se requieren otras condiciones de acceso:
-El operario, en el momento del dictamen médico, debe de encontrarse afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
-Excepcionalmente también se concede la posibilidad de acceder a la pensión a aquellos trabajadores que no encontrándose en alta o situación asimilada son capaces de aportar 15 años cotizados, de los cuáles 3 años deben de haber sido cotizados en los últimos 10 años. En esta situación a pesar de que el trabajador lleve bastante tiempo sin trabajar, también podrá acceder a la pensión correspondiente.
De manera oficial no existe un listado de enfermedades causantes de la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados. No obstante existen una serie de patologías que han sido reconocidas tanto por vía administrativa como vía judicial, como enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad laboral.
Entre otras destacan: la agorafobia, ansiedad, arterioesclerosis, artritis reumatoide, fibromialgia, ictus, insuficiencia renal crónica, taquicardia, etc.
La incapacidad se reconoce no por la enfermedad en sí misma sino como esta patología afecta y limita al trabajador en el desempeño de sus labores. Una misma enfermedad puede incapacitar a una persona en la ejecución de sus labores y a otra no; o incluso desencadenar diferentes grados de invalidez.
La Incapacidad Permanente Total en la que el trabajador queda inhabilitado para poder desempeñar cualquier labor relacionada con su profesión pero puede dedicarse a otras profesiones, es una situación que se halla protegida por la Seguridad Social; permite poder solicitar una indemnización o pensión cuya cuantía va a depender de la base de cotización del trabajador.
Entre los principales requisitos para solicitar una prestación de IPT destacamos:
- Menor de 31 años: haber cotizado 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante
- Si se tiene 31 años o se es mayor: haber cotizado ¼ parte del tiempo transcurrido entre los 20 y la fecha del hecho causante (5 años). Además la quinta parte del tiempo debe de encontrarse entre los 10 años inmediatos al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores al cese de la obligación de cotizar.
La Incapacidad Permanente Total permanente protege de manera económica por no poder desempeñar el trabajo habitual.
Conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque al llegar a los 55 años y si no se está laboralmente preparado dificultando el reingreso en el mercado laboral puede aplicarse el complemento del 20% llegando a alcanzar el 75%.
Además, si la situación ha sido provocada por un accidente laboral o enfermedad profesional a causa de un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, por parte del empresario deberá de aplicarse un incremento de la pensión en un 30% hasta un 50%.
Actualmente toda incapacidad total permanente es revisable, al menos cada 2 años; aunque si ésta se gana por vía judicial, la frecuencia con la que es revisada se realiza con menor frecuencia.
En estas revisiones convocadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión se puede mantener, aumentar, rebajar o incluso extinguir si se determina que el trabajador ha recuperado su capacidad para trabajar.
También puede suspenderse el cobro si se comete fraude contra la Seguridad Social, o abandona el tratamiento prescrito sin motivo razonable.
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