Incapacidad por accidente in itinere

Se considera accidente “in itinere” aquel accidente que sufre el trabajador entre el trayecto de la empresa o lugar donde desempeñe su actividad laboral y lugar de residencia, ya se produzca a la ida o de vuelta del trabajo.

Una de las peculiaridades de este tipo de accidente es que debe de ocurrir en un periodo de tiempo razonable entre la entrada al trabajo o salida del mismo y en el trayecto habitual sin desviarse del trayecto salvo por motivos excepcionales. Si no se cumplen estos dos puntos, a la hora de reclamar una indemnización podrían surgir problemas.

El accidente itinere no tiene porque ser siempre un accidente de tráfico, también se considera un accidente in itinere una caída en el portal de vivienda en el momento de partir al trabajo, un resbalón, cuando el trabajador ha debido de desviarse para hacer algo propio de la empresa, etc.

Y además, no todo accidente que se produce en el trayecto de ida al trabajo o de vuelta del trabajo se considera accidente in itinere. Por ejemplo no se considera accidente in itinere cuando:

  • El trayecto entre el trabajo y el domicilio del trabajador no es el adecuado.
  • El desplazamiento ya ha finalizado.
  • El medio de transporte entraña algún tipo de riesgo grave.
  • El desplazamiento es realizado por parte de la persona trabajadora de manera imprudente.
  • Si hay modificaciones injustificadas del recorrido.
  • Caída en el interior de la vivienda.
  • Etc.

Invalidez por paciente de camino al trabajo

El accidente in itinere implica un daño corporal a todo trabajador ya se trate de un trabajador por cuenta ajena o autónomo.

Los trabajadores autónomos se hallan protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo y el Real Decreto-ley 28/2018.

Requisitos de un accidente laboral in itinere

Para ser considerado accidente in itinere debe de existir una relación de causalidad entre el trabajo y el accidente.

Deben de cumplirse una serie de requisitos:

  • Haberse producido en un momento próximo al horario de entrada o salida del trabajo.
  • El accidente debe de haberse producido en el recorrido habitual que el trabajador realiza diariamente, mientras no existan motivos que alteren el recorrido.
  • El transporte o medio utilizado debe ser el medio habitual y adecuado.

Cuando la empresa ofrece medios de transporte (coche, furgoneta) o billetes para poder desplazarse en autobús, metro y el trabajador optando por otro medio de transporte en el recorrido sufre un accidente; en esta ocasión no será considerado como accidente laboral in itinere.

Tampoco es considerado accidente de trabajo si después de una cena de empresa se tiene un accidente por culpa de la ingesta de alcohol, o exceso de velocidad.

Toda persona trabajadora para poder reclamar la indemnización correspondiente debe de presentar la denuncia policial, constancia del servicio médico de emergencia o servicio que corresponda según el grado del accidente.

El trabajador debe de informar a la empresa y acudir a su Mutua Laboral, y no a la Seguridad Social, que se haga cargo de su tratamiento y seguimiento de los gastos médicos.

La Mutua Laboral determinará y certificará el daño ocasionado el cuál se halla directamente con el monto de la indemnización.

Beneficios con respecto a una baja por accidente no laboral o enfermedad común

El reconocimiento de un accidente in itinere con respecto a una baja por accidente laboral o enfermedad no común tiene los siguientes beneficios:

  • La baja laboral es cobrada a partir del primer día y no a partir del cuarto día de baja como sucede en otros casos.
  • La cuantía a cobrar en superior con respecto a la de la baja por accidente no laboral. En una baja por accidente in itinere es equivalente al 75% de la base de cotización.
  • Mutua y empresa asumen mayores responsabilidades.
  • En el caso de tratarse de un accidente de tráfico, el trabajador lesionado no es el responsable del accidente.

Las prestaciones a recibir son equivalentes a cualquier accidente laboral y según la gravedad de la lesión.

Los trabajadores autónomos también se encuentran protegidos en el caso de sufrir un accidente en el desplazamiento al puesto de trabajo o desde el lugar de trabajo.

La compensación económica a recibir in itinere en trabajadores autónomos es mayor que en cualquier otro tipo de accidente.

El accidente in itinere es considerado como contingencia profesional, lo que asegura total asistencia médica a través de la mutua aseguradora.

Durante el periodo en el cuál el trabajador no pueda desempeñar su actividad laboral recibirá una compensación del 75% de su base de cotización más una compensación en el caso de que el accidente produjese secuelas de diferentes grados de incapacidad.

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