Es posible que después de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional quede algún tipo de secuela que no pueda recuperarse. Dependiendo del grado y tipo de secuela, puede dar lugar a una incapacidad permanente o bien a una Lesión Permanente No Invalidante (LPNI).
Se considera Lesión Permanente No Invalidante aquel tipo de lesión, mutilación o deformidad que sufre una persona trabajadora después de un accidente laboral o enfermedad profesional, que no llega a alterar de manera significativa la capacidad laboral del trabajador aunque si repercute de manera permanente en su integridad física.
Este tipo de Lesión Permanente No Invalidante no es compatible con el reconocimiento de una incapacidad permanente, pero si está reconocida dentro del Baremo del Ministerio de la Seguridad Social, lista donde se recogen los diferentes tipos de lesiones así como su indemnización.
Cualquier tipo de actualización que se realice con respecto a la lista de lesiones y cuantías de indemnización, es publicado en el Boletín Oficial del Estado.
En el Baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes se recogen los siguientes supuestos:
Ante una Lesión Permanente No Invalidante, la persona afectada no da derecho a percibir una pensión sino que este tipo de lesión otorga a la persona el derecho a indemnización en forma de tanto alzado de una sola vez, con una cuantía la cuál viene determinada en función del daño sufrido.
La prestación recibida por una Lesión Permanente No Invalidante es totalmente compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
Para tener acceso a una indemnización por este tipo de lesión, se precisa cumplir con los siguientes requisitos:
El Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI, es el que realiza la propuesta de concesión de indemnización.
Para solicitar la indemnización de acuerdo al accidente sufrido, es preciso que ya sea la persona afectada o bien su representante legal, presenten ante la sucursal de la Seguridad Social que corresponda una solicitud adecuadamente cumplimentada y documentada.
Será el EVI o tribunal médico el que formula el dictamen propuesta, revisiones si procede, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitirá una resolución con todos los datos, plazos y cuantía de la indemnización.
El trabajador solo tiene derecho a una indemnización si la lesión aparece en el baremo debiéndose de ser indemnizadas todas y cada una de ellas que la persona trabajadora sufra de manera individualizada.
La indemnización a la que la persona trabajadora tiene derecho no es una pensión sino que se trata de una cuantía que se paga en una sola vez según el baremo establecido OM ESS/66/2013.
En el caso de que la empresa sea responsable debido a la ausencia de medidas de prevención de riesgos, debe de aplicarse un recargo, a abonar por parte de la empresa, entre un 30% y 50%.
Existe un alto porcentaje de pensiones o indemnizaciones que son rechazadas por el EVI. Si la indemnización por lesión permanente no invalidante es denegada, al igual que sucede con la solicitud de pensiones por Incapacidad, puede presentarse una reclamación.
Ante cualquier duda o pregunta contacte con nuestro despacho de abogados en Bilbao, especialista en incapacidades en donde le ayudaremos en la gestión y tramitación de su indemnización.