Incapacidad laboral en Bilbao > Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es aquella situación de incapacidad a la que llega un trabajador tras someterse a tratamiento médico, disminuyendo o anulando la capacidad de realizar todas las labores o tareas esenciales de su profesión habitual.
Todo este tipo de dolencias o secuelas deben de ser demostrables y previsiblemente definitivas. Para ello el único órgano competente de calificar, evaluar y revisar la incapacidad es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), el cuál a su vez es el único órgano que en cada situación, dependiendo del grado de incapacidad, adjudica el derecho al cobro de una prestación económica.
Cabe destacar que la incapacidad permanente es uno de los tipos más comunes de limitación profesional.
Para más información y ante cualquier duda contacte con nuestro despacho de abogados en Bilbao, donde hallará diferentes soluciones para muchas de las situaciones en las que una persona puede verse envuelta.
Dependiendo del grado de incapacidad que uno tenga, los requisitos a la hora de solicitar la incapacidad permanente pueden variar.
No obstante existen unos requisitos necesarios a cumplir a la hora de iniciar los trámites, entre ellos destacan:
Si como consecuencia de una lesión o patología el trabajador no puede volver a ejercer su trabajo habitual, pero si otro trabajo diferentes, podrá ser tributado como una incapacidad permanente total.
Existen diversos grados de incapacidad permanente, según el grado que se reconozca. A su vez cada uno de los grados de incapacidad permanente (incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad total cualificada, incapacidad absoluta y la gran invalidez), comportan un porcentaje diferente a cobrar respecto a la base reguladora, la cuál según se trate de un determinado grado u otro de incapacidad, es calculada de manera diferente.
Las limitaciones que provoque en la persona solicitante su enfermedad o lesión, es lo que hace que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conceda un grado u otro.
A mayor carácter de invalidez mayor es el grado de incapacidad.
Puede suceder que una pensión previamente reconocida a un pensionista le sea rebajada, si el tribunal médico en una revisión de grado considera que el estado de salud del trabajador ha mejorado lo suficiente, de tal forma que las limitaciones para ejercer la profesión se han visto reducidas.
En un último caso también puede suceder la retirada de la prestación, si el tribunal considera que ya no existe causa alguna para que se siga abonando.
En el grado de incapacidad parcial, trabajador puede continuar con su puesto de trabajo incluso en la misma empresa aunque con un poco más de apuros que el resto de la plantilla.
Para cobrar la incapacidad parcial necesita una disminución de al menos el 33% de la capacidad de trabajo.
Conlleva una indemnización única de 24 veces la base reguladora calculada y no una mensualidad.
La incapacidad parcial es totalmente compatible con el trabajo, puesto que no supone el abandono de servicio actual.
Con respecto a los requisitos:
El grado de incapacidad total implica dejar el puesto de trabajo que se está desempeñando, no pudiendo acceder a otro de empleo similar.
Mientras se está cobrando el trabajador puede desempeñar otra profesión diferente en la que su estado de salud no se lo impida.
El trabajador percibe una prestación del 55% de la base reguladora calculada y entre los requisitos destacar:
No siempre se puede conseguir una indemnización por el grado de incapacidad total, y sobre todo es importante acreditar que la enfermedad o lesión no va a mejorar en un futuro.
La incapacidad total cualificada es similar a la incapacidad permanente total. La diferencia está en que la incapacidad total cualificada se da cuando la persona tiene ya los 55 años y no está trabajando.
En la incapacidad permanente absoluta el trabajador no es capaz de ejecutar ningún tipo de trabajo y la prestación a cobrar el del 100% de la base reguladora.
Los requisitos para acceder a una incapacidad absoluta son similares a la incapacidad total.
Si el trabajador en situación de “no alta” realiza la solicitud por enfermedad o accidente que no sea de trabajo y si se demuestra 15 años cotizados también será posible lograr un incapacidad absoluta.
Este complemento o plus de gran invalidez mensual que representa el 45% de la base mínima oficial de cotización contingente, se concede a aquellas personas que tienen derecho a una incapacidad absoluta pero además precisan de ayuda de terceros para desenvolverse en las actividades básicas de la vida diaria.
Oficialmente no existe una lista de enfermedades causantes de la incapacidad permanente; pero si existe una serie de patologías que han sido reconocidas por vía administrativa y vía judicial como enfermedades causantes de una incapacidad laboral como: cardiología, traumatología, psiquiatría, reumatología, etc.
Todo va a depender de la gravedad de la patología, si es crónica y de las limitaciones que genera a la hora de trabajar.
Para más información y solventar todo tipo de dudas contacte con nuestro despacho de abogados en Bilbao, especializado en incapacidad permanente a través de una llamada de teléfono o vía Internet.
Trabajamos de manera coordinada con todos aquellos profesionales como peritos forenses, médicos, que nos ayudarán a que su caso salga hacia adelante.