Incapacidad laboral en Bilbao > Incapacidad Permanente Absoluta
La Incapacidad Permanente Absoluta también conocida como invalidez absoluta, es una pensión de la Seguridad Social que protege económicamente al trabajador incapacitado de realizar de forma digna por motivos del estado de salud, cualquier profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
Conlleva un pago mensual del 100% de la base reguladora.
En relación al importe que el trabajador cobra por una incapacidad absoluta permanente, supone una mensualidad del 100% de la base reguladora.
Los ejemplos que pueden ponerse son muchos y variados: artritis reumatoide, depresión grave que imposibilita al trabajador a levantarse cada día a trabajar, etc.
Un operario se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, cuando después de haber estado bajo tratamiento médico prescrito, presenta reducciones funcionales de suma importancia y previsiblemente definitivas, haciendo que la capacidad laboral disminuya o quede anulada.
Para más información sobre este tipo de incapacidad permanente absoluta, requisitos, causas que la motiva, trámites y gestiones a la hora de solicitar una pensión entre otras cuestiones; lo más apropiado es contar con los servicios de un buen abogado experimentado en el tema en cuestión.
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La pensión por incapacidad permanente absoluta supone el cobro de una pensión del 100% de la base reguladora, la cual ha de calcularse según la normativa que establece el propio grado de invalidez.
Es importante tener presente que la incapacidad permanente absoluta es revisable, pudiendo reducir, mantener, aumentar o incluso cancelar en grado de incapacidad. Todo esto implica que puede suceder que este tipo de incapacidad no sea definitiva.
Importante tener presente que para acceder a una prestación por incapacidad permanente absoluta se precisa cumplir 3 requisitos generales:
-Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
-No haber llegado a la edad de jubilación ordinaria
-Un determinado tiempo de cotización
En primer lugar es esencial que la persona trabajadora esté dada de alta en el sistema de la Seguridad Social, es decir trabajando y cotizando; o también en alguna de las situaciones denominadas como asimilada al alta es decir baja médica, cobrando el paro, en excedencia forzosa, con el convenio especial, en jubilación anticipada, con permiso de maternidad o paternidad, ser víctima de violencia de género, etc.
De manera excepcional también puede solicitarse la incapacidad permanente absoluta en situación de no alta si la contingencia es accidente no laboral o por enfermedad común. A pesa de ello es imprescindible haber cotizado 15 años a la Seguridad Social, y 3 de ellos en los últimos 10 años.
Si se trata de trata de accidente laboral o enfermedad profesional no se exige cotización alguna.
La pensión por incapacidad permanente absoluta solo puede ser solicitada si no se ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria, según cada caso.
Con respecto al tiempo de cotización, no es necesario acreditar tiempo mínimo de cotización si el motivo de la incapacidad ha sido un accidente (ya sea de trabajo o no) o bien una enfermedad profesional.
En el caso de que se trate de una enfermedad común es obligatorio:
-En trabajadores menores de 31 años tener cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad.
-Si se es mayor de 31 años haber cotizado ¼ parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo de 5 años. Además 1/5 de ese tiempo ha de haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.
Con respecto a los autónomos también pueden optar a esta prestación siempre y cuando en su cotización hayan optado por incluir las coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
La valoración de la incapacidad laboral la realiza el EVI o Equipo de Valoración de Incapacidades; organismo que establece si las patología imposibilitan la correcta ejecución del trabajo.
Dependiendo de su gravedad la incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
El saber reconocer y validar la incapacidad permanente absoluta no resulta una labor fácil, por eso los abogados a contratar por parte del trabajador deben ser muy diestros en esta materia. Además en determinadas corporaciones hacen uso de equipos juristas que harán todo lo posible para que la empresa salga lo menos perjudicada posible.
El INSS es el encargado de hacer frente al pago de la pensión de incapacidad absoluta cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral.
Si la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el abono corresponde hacerlo a la Mutua.
Por ello, cuando se declara una incapacidad permanente absoluta en la Seguridad Social, no siempre es esta entidad la encargada del desembolso.
En el supuesto caso que se deniegue la incapacidad permanente, situación que ocurre con demasiada frecuencia, u ofrezcan un grado inferior al que a uno le corresponde es importantísimo presentar una reclamación a la vía judicial.
Si la vuelven a desestimar ha de interponerse una demanda judicial y seguir recurriendo hasta el Tribunal Superior de Justicia para lograr las medidas de apoyo para personas con discapacidad, etc.
Por ello y por otros tantos motivos más, la importancia de solicitar los servicios de un buen abogado laborista experto en el tema, que le ofrezca la ayuda necesaria para la obtención de la mejor de las soluciones.
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