Incapacidad laboral en Bilbao > Incapacidad permanente parcial
La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es aquélla en la que una persona trabajadora tras padecer una enfermedad profesional o enfermedad común; o bien un accidente laboral o no laboral, ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento laboral no inferior al 33%.
Este tipo de incapacidad es compatible con la profesión habitual del trabajador puesto que se concede cuando se produce una disminución del rendimiento de las tareas del puesto del trabajo, pero no una imposibilidad.
Si se encuentra ante esta situación y desea solicitar una incapacidad permanente a la Seguridad Social contacte con nuestro despacho de abogados en Bilbao, donde un equipo de abogados laboristas expertos en reclamaciones de pensiones por incapacidad permanente parcial, le brindará todo el asesoramiento para llevar a cabo un tipo de solicitud de este tipo.
Primeramente decir que la Incapacidad Permanente se divide en 4 grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Dentro de los diferentes grado en que se divide la Incapacidad Permanente, la Incapacidad Permanente Parcial es el grado más bajo de incapacidad de modo permanente qué, además de permitir al trabajador poder continuar con su puesto de trabajo, genera el derecho a recibir una indemnización equivalente a la base de 24 mensualidades que haya servido para calcular la prestación durante la incapacidad temporal.
La Incapacidad Permanente Parcial se adjudica cuando la persona trabajadora cuenta con secuelas o limitaciones que afectan al rendimiento del trabajo sin impedir poder ejecutar las tareas fundamentales en su profesión habitual.
Entre las enfermedades que se consideran como incapacidad permanente parcial cabe destacar:
-Pérdida de visión completa de un ojo.
-Perdida funcional de un pie, necesario para caminar y sustentase.
-Perdida de dedos, falanges indispensables para el desempeño del trabajo del accidentado.
-Hernias no operables que aparezcan a raíz de un violento trabajo, traumatismo que ocasionen desgarros en la pared abdominal o diafragma.
-Etc.
Para tener derecho a una incapacidad permanente parcial deben de cumplirse una serie de requisitos:
-Primeramente estar en situación de alta o asimilado de alta (situación de paro, excedencia por cuidado de un familiar o hijo,...), en el momento del hecho causante.
-En el caso de que se derive de enfermedad común, certificar un periodo mínimo de cotización en función de si se es menor o mayor de 21 años.
-En el caso de que la incapacidad derive un accidente ya sea laboral o no laboral, o bien una enfermedad profesional, no se precisa de un período mínimo de cotización.
Para saber si el trabajador cumple o no con los requisitos a cumplir, es muy importante cerciorarse de la fecha del hecho que ha motivado la incapacidad.
Generalmente las incapacidades permanentes vienen precedidas de una extinción de la incapacidad temporal ya sea por agotamiento de plazo o bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente. En esta ocasión el hecho causante se considerará producido en la fecha de cese de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad permanente no ha estado precedida de una incapacidad temporal, el hecho causante se considerará producido en la fecha del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades.
A la hora de solicitar la incapacidad permanente lo normal es esperar a que finalice la incapacidad temporal (545 días como máximo), y a la resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social a ver si concede la incapacidad permanente parcial.
En el caso de que no sea concedida deberá de presentarse una reclamación previa y una posterior demanda ante los juzgados de lo social.
Si la persona trabajadora cumple con todos los requisitos mencionados, las Direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación (EVI), declararán la situación de incapacidad permanente, en la que la persona que posea este tipo de incapacidad tiene el derecho a recibir una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora. Esta indemnización será abonada en un solo pago siendo compatible con el trabajo habitual así como con cualquier otra actividad laboral.
Es importante destacar que esta indemnización está sujeta a retención en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Física) por lo que es de carácter obligatorio declarar la cuantía económica recibida.
Dependiendo de la causa de la incapacidad el encargado de formalizar el pago de la pensión por incapacidad permanente parcial es diferente:
-Si se trata de una enfermedad común será el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el encargado de abonar la pensión.
-En cambio si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral, el pago de la pensión deberá de ser abonada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Llegado el momento de acudir a los tribunales es imprescindible la figura de un buen abogado que gestione la defensa en lo mejor posible para lograr total éxito de la petición.
También resulta esencial la figura de un buen letrado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social que presente ante el juez toda la documentación recopilada y argumentos necesarios, y que además sepa enfrentarse de manera correcta a los abogados de la Seguridad Social.
Los informes médicos así como la manera de enfocarlos y plantearlos, independientemente del contenido, es uno de los aspectos a tener en cuenta y decisivo si lo que uno ansía es ganar la sentencia. Por ello la importancia de contar con el apoyo de un buen abogado que informe y aconseje al cliente la mejor manera de afrontar esta situación junto con que documentos, papeles e informes llevar.
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