Incapacidad laboral en Bilbao > Internamiento involuntario
El internamiento involuntario, supone el ingreso de una persona en un centro psiquiátrico, residencia geriátrica o cualquier otro centro, sin la autorización ni consentimiento de la persona afectada; por lo que se precisa la autorización judicial del tribunal del lugar de residencia del afectado.
El ingreso involuntario no es lo mismo que una incapacitación. El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico en beneficio del paciente y requiere en todo momento de una autorización judicial, incluso si la persona se halla sometida a patria potestad o tutela.
La autorización judicial se realizará previa al ingreso involuntario, a excepción de los casos de ingreso de urgencia, donde la persona responsable del ingreso en el centro medico dispondrá de un plazo de 24 horas para informar al juzgado.
El juzgado por otro lado, desde que llega a conocimiento del tribunal, dispone de un tiempo límite de 72 horas para ratificar o no el ingreso involuntario.
Además, el juzgado deberá de realizar un examen personal con dictamen del médico forense.
La persona incapacitada está en su derecho de contar con un abogado y procurador de confianza, especializados en el tema en cuestión; o bien solicitar al juez que le sea habilitado un abogado de Turno de Oficio para la vista del ingreso involuntario.
En todo momento debe de respetarse el derecho a la práctica de pruebas, el derecho a prestar toda la información a la persona de su ingreso, así como darle a conocer los motivos, siempre en unos términos comprensibles.
El auto que confirme el ingreso debe de ser motivado y notificado siempre a la persona interesada.
No obstante en un plazo de hasta 20 días hábiles, puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.
En el caso de incumplirse cualquiera de los puntos anteriormente mencionados, el ingreso podría darse como nulo.
A la hora de solicitar el internamiento no voluntario por razones de trastorno psíquico, se recomienda ponerse en manos de abogados especializados en el tema, para de este modo recibir todo el asesoramiento e información precisa con el objetivo de obtener la mejor de las soluciones en el menor tiempo posible.
En nuestro despacho de abogados en Bilbao, nos haremos cargo de todas las gestiones y tramitaciones necesarias a la hora de solicitar el internamiento no voluntario por razón de un trastorno psíquico, el cuál se encuentra regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que tiene como objeto acordar el internamiento de una persona con trastornos psíquicos que no se halla en condiciones de decidirlo por sí misma.
Salvo que por razones de urgencia se determinase un internamiento de manera inmediata, el internamiento de menores requiere autorización judicial, siempre previa al internamiento.
Ha de realizarse en un centro de salud apropiado a la edad del menor, y previo informe de los servicios de asistencia al menor.
Con respecto al desarrollo del procedimiento de internamiento ante el juez, antes de emitir la autorización o ratificarla en el caso de internamiento urgente, el juez tiene la obligación de escuchar a la persona afectada, fiscal y personas que estime conveniente o que el afectado solicite.
Además también debe de examinar al afectado y prestar atención al dictamen de un facultativo designado por el propio afectado.
La prueba se da finalizada con el dictamen elaborado por un médico forense.
Finalizados todos los trámites y en donde los implicados en el proceso han sido escuchados, será el propio Juez competente el que autorice o deniegue el internamiento.
En el caso que se autorice el internamiento los facultativos que atiendan al afectado se verán en la obligación de informar de manera periódica (cada seis meses), sobre la necesidad de mantener ingresada a la persona interesada.
Si el internamiento ha de realizarse con carácter urgente previo a la autorización judicial, existen 2 plazos importantes a tener en cuenta:
El ordenamiento jurídico permite el internamiento no voluntario en una residencia o centro psiquiátrico y solo debe autorizarse en casos de especial gravedad como crisis aguda del enfermo psíquico, depresión profunda con riesgo de suicidio, o situaciones de alto riesgo en las que la persona afectada puede ocasionar perjuicios irreversibles.
El internamiento no voluntario puede ser solicitado con carácter urgente, ordinario o no urgente.
Los Internamientos Urgentes, comprenden aquellas situaciones en la que pueda producirse una situación de riesgo para las personas o sus bienes. Por ello se opta a la medida inmediata de internamiento, situación previa a la intervención del tribunal.
Serán los propios familiares o personas que convivan con el enfermo los encargados de valorar la necesidad de dicho ingreso, junto con el informe del facultativo para el ingreso hospitalario.
En determinadas ocasiones la gravedad de la situación mental del paciente obliga a la necesidad de contactar con los servicios sanitarios, y distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya omisión puede llegar a tener resultados penales.
En el Internamiento Ordinario se obtiene la autorización con carácter previo al internamiento, por lo que ha de seguirse el trámite judicial correspondiente al artículo 762 Ley de Enjuiciamiento Judicial.
El Internamiento Ordinario o de carácter no urgente, puede ser solicitado por el propio afectado, descendientes, cónyuge, y subsidiariamente el Ministerio Fiscal.
Para que se establezca el internamiento han de cumplirse los siguientes requisitos:
Una vez decidido el ingreso la Ley no fija un plazo determinado para llevarlo a cabo, aunque es importante que no se demore en el tiempo.
En el caso de tratarse de un menor quien haya de ser internado, previo informe del servicio de asistencia del menor, el internamiento deberá de ser realizado en un centro de salud adecuado a su edad.
Ante cualquiera de las situaciones lo más apropiado es solicitar los servicios de un abogado especialista en internamiento involuntario, como los que encontrará en nuestro despacho de Abogados en Bilbao.
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