Incapacidad laboral en Bilbao > Incapacidad Permanente por enfermedad
La Incapacidad Permanente por enfermedad es una situación que da derecho al trabajador al cobro de una prestación económica por no poder ejercer el trabajo, a causa de una enfermedad o lesión.
Esta prestación se concede en aquellos casos graves donde las limitaciones son incapacitantes llegando a ocasionar una incapacidad permanente.
Encontramos enfermedades crónicas, intelectuales, sensoriales, psíquicas..., que llegan a repercutir en la vida diaria de las personas afectadas, causando diferentes grados de dependencia (moderada, severa o gran dependencia) o una discapacidad la cuál puede oscilar entre el 33% al 64% o del 65% en adelante.
Ante este tipo de situación y siempre que se cumplan los requisitos legales y médicos establecidos por ley, existe la posibilidad de conseguir una jubilación anticipada por enfermedad.
Muy importante contactar con abogados expertos en el tema en cuestión que informen y asesoren, ayudando a conseguir una pensión de incapacidad que compense la situación actual y que cubra sus necesidades.
Lamentablemente existe un increíble número de enfermedades graves e incapacitantes que pueden enmarañar la vida de cualquier persona hasta el punto de impedir el desempeño de la actividad profesional.
Es aquí, en este escenario jurídico donde se hablaría de jubilación anticipada por enfermedad, que permite que aquellas personas que no puedan continuar trabajando puedan optar a una serie de pensiones alternativas.
La jubilación anticipada por enfermedad se halla regulada por el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003. En ellos se detallan los requisitos, exigencias, obligaciones y casos en los que podrá ser aplicada.
Pueden jubilarse de forma anticipada aquellos trabajadores que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, siempre y cuando hayan cotizado al menos 15 años con esa discapacidad y tengan como mínimo 56 años.
Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la edad de jubilación podrá adelantarse hasta los 52 años.
Podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado, es decir cada 4 años cotizados podrá adelantarse 1 año.
Si además se demuestra la necesidad de otra persona para el desempeño de las actividades de la vida diaria por año cotizado pasará del 0,25 al 0,50; es decir de cada 2 años podrá anticiparse la jubilación 1 año.
Si el trabajador padece una enfermedad incapacitante, con independencia de tener el grado de discapacidad o no; el trabajador tienen la posibilidad de optar a las pensiones en grado parcial, total, incapacidad absoluta o gran invalidez.
Solicite los servicios de nuestros abogados expertos en incapacidades laborales, que estudiaran su situación informándole sobre el grado y pensión que le corresponde.
No todas las patologías severas permiten el acceso a una jubilación anticipada por enfermedad. Entre las enfermedades crónicas cabe destacar:
-Parálisis cerebral
-Anomalías congénitas secundarias a talidomina
-Discapacidad intelectual
-Anomalías genéticas como síndrome de Down, síndrome de X frágil, síndrome de Prader Willi, fibrosis quística, acondroplastia, enfermedad de Wilson.
-Secuelas de polio
-Esquizofrenia y trastorno bipolar (enfermedades mentales)
-Daño cerebral adquirido: intoxicaciones, infecciones, traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central.
-Esclerosis lateral amiotrófica, lesión medular traumática, esclerosis múltiple, ...
Si uno cuenta con un grado de discapacidad entre el 45% y el 65%, para poder obtener los beneficios de la jubilación anticipada por discapacidad, las patologías deben de figurar en el listado anteriormente indicado.
Para su solicitud, previamente han de cumplirse todos los requisitos, reunir toda la documentación necesaria, cumplimentar el formulario de solicitud y presentarlo.
Tramitada la solicitud se inicia la fase de instrucción y a continuación la valoración del Tribunal Médico, momento clave en el proceso de solicitud.
Ya sea por enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo está obligado a presentar el justificante de pago de todas las cotizaciones durante el período en el que se ha producido la incapacidad.
Si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional debe de presentarse:
-El parte administrativo del accidente o enfermedad laboral, quedando detallada la contingencia.
-Certificado de la empresa en el que quede reflejado el salario real que ha percibido el trabajador en el año anterior.
Presentada la solicitud de incapacidad por enfermedad comienza la fase de instrucción, en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede solicitar toda la documentación y pruebas médicas que considere oportunas.
El Tribunal Médico o el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) va a elaborar un dictamen de propuesta basado en el informe médico y documentación incluida en la solicitud.
A partir del dictamen del EVI, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que dicte resolución expresa concediendo o no la incapacidad.
En el caso de ser favorable el grado de incapacidad se especificará la cuantía de prestación correspondiente y el plazo a partir del cual puede revisarse por agravación o mejoría.
Si no se está de acuerdo con la resolución puede impugnarse por vía administrativa y posteriormente por vía judicial.
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