¿Cómo se realiza la valoración de un grado de discapacidad?

Son muchas las personas que en el transcurso de su vida llegan a padecer enfermedades crónicas, graves o incluso graves con secuelas y síntomas que limitan a la persona en la actividad del día a día.

El reconocimiento del grado de discapacidad garantiza al ciudadano poder acceder a los beneficios y recursos que los organismos públicos brindan a las personas con discapacidad.

  • Discapacidad nula: La persona puede tener secuelas producidas por un accidente pero no le impide en actividades de la vida diaria.
  • Discapacidad leve: Puede llegar a tener ciertas dificultades a la hora de realizar actividades de la vida diaria, pero es capaz de ejecutar todas.
  • Discapacidad moderada: Importante disminución a la hora de realizar actividades de la vida diaria, pero puede realizar toda actividad relacionada con el autocuidado.
  • Discapacidad grave: Se ven afectadas todas las actividades del día a día incluidas las del autocuidado.
  • Discapacidad permanente o muy grave: Imposibilidad de realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria.

¿Quién realiza y valora el grado de discapacidad? ¿Qué beneficios conlleva el obtener el certificado de discapacidad?

Para realizar un buen reconocimiento de la discapacidad es preciso valorar el tipo de situación que la origina, principalmente en el área de la salud física y mental, así como también los factores sociales ya sea el entorno familiar, situación laboral, etc., que pueden poner en peligro la integración social del individuo, así como también limitar a la persona al desempeño de sus tareas habituales que puede realizar de manera autónoma, sin ayuda de terceras personas.

Los EVOS o Equipos de Valoración y Orientación u organismo análogo en cada Comunidad Autónoma (organismo muy competente formado por psicólogos, médicos y trabajadores sociales), son los encargados de realizar la valoración de las diferentes situaciones de discapacidad, la calificación del grado de discapacidad, la revisión periódica ya sea por agravación, o error de diagnóstico.

Para ello, teniendo en cuenta todos los informes médicos aportados por el paciente y entrevista personal realizada, los EVOS acordarán el tipo y grado de discapacidad correspondiente, puntuaciones y si es necesario la ayuda de terceras personas en caso de presentar dificultad en la movilidad.

Entre los diferentes porcentajes de discapacidad destacamos:

  • Discapacidad del 0% o discapacidad nula
  • Discapacidad del 1 al 24%: discapacidad leve
  • Discapacidad de 25% al 49%: discapacidad moderada. Toda persona que acredite un grado de discapacidad igual o superior a 33% es considerada como persona discapacitada, aunque no representa ninguna prestación económica.
  • Discapacidad del 50% al 70%: Discapacidad grave. A partir del 65% de incapacidad, el individuo tiene acceso a una pensión no contributiva.
  • Discapacidad igual o mayor al 75%: Considerada como gran discapacidad o discapacidad cualificada. Tiene acceso a una pensión de considerable cuantía.

Entre las ayudas y prestaciones más comunes facilitadas a aquellos individuos con discapacidad destacan: adaptación y beneficios relacionados con la vivienda, atención en un centro especializado, adaptación al puesto de trabajo, tarjeta de estacionamiento en plazas reservadas a minusválidos, adaptación a pruebas selectivas, ayudas en la eliminación de barreras, prestaciones no contributivas, entre otras.

¿Qué baremos se utilizan para la determinación del grado de discapacidad?

Es importante saber que el grado de discapacidad es el porcentaje que mide como las diferentes afectaciones llegan a influir en la autonomía de un individuo. El grado de discapacidad de una persona viene determinado por la valoración física, psíquica y sensorial realizado a la personal.

Si el porcentaje obtenido es mayor de 33%, la Administración emitirá un certificado de discapacidad o minusvalía que permite acceder a una serie de ayudas y disfrutar de una serie de ventajas.

La discapacidad se mide en 5 grupos:

  • Discapacidad física: Alteraciones que impiden o entorpecen el movimiento con plena funcionalidad de su sistema motriz, presentando una importante disminución en la capacidad de movimiento en una o varias partes del cuerpo.
  • Discapacidad psíquica: Alteraciones que se hallan relacionadas con el desarrollo intelectual interfiriendo en la relación con las demás personas y en su adaptación diferentes situaciones.
  • Discapacidad sensorial: Alteraciones que afectan a uno o varios sentidos. Entre las más reconocidas destacan la discapacidad visual y discapacidad auditiva.
  • Discapacidad intelectual: La persona no tiene la capacidad de a los mismos niveles que cualquier otro individuo. También va relacionado con la conducta de adaptación.
  • Discapacidad orgánica: Es ocasionada por la pérdida de funciones de algunos sistemas corporales, generalmente relacionada con órganos internos como el aparato digestivo o respiratorio.

Para la obtención el certificado, además de padecer una discapacidad, la persona debe de ser ciudadano español y estar empadronado en el propio municipio donde sean realizados los trámites.

A todas aquellas personas que necesiten hacer uso de una silla de ruedas o de bastones para desplazarse, o que presentan conductas agresivas o molestas de difícil control provocada por graves deficiencias intelectuales, la Administración pública concede automáticamente el certificado de discapacidad.

Si necesita cualquier clase de ayuda para solicitar su certificado de discapacidad podrá contar con el asesoramiento de Abogado Incapacidad Bilbao.

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