Proceso incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente está pensada para toda aquella persona trabajadora que después de haber estado sometida a un tratamiento y haber sido dada de alta, muestra reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden o reducen el desempeño de su trabajo.

Para su aprobación, se tiene que pasar un procedimiento de reconocimiento gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) e inspeccionado y supervisado por un Tribunal Médico.

Proceso incapacidad permanente

Existen varías vías diferentes para iniciar un expediente de incapacidad permanente:

  • Solicitud de las entidades colaboradoras o mutuas.
  • Por petición del propio trabajador.
  • O de oficio.

El trabajador recibe un mensaje de la Seguridad Social en el que se le informa que teniendo en cuenta el último reconocimiento médico de incapacidad temporal permanente se propone valorar si puede optar o no a una incapacidad permanente.

El aviso simplemente notifica que el caso va a ser estudiado y valorado, y no que ya quede aprobado.

Para ello es preciso reunir la siguiente documentación:

  • Documentos personales: Carnet de identidad (DNI.), pasaporte, historial clínico.
  • Certificados laborales:
    • Justificante de pagos de cuota de autónomos
    • Certificado de empresa.
  • Parte administrativo de enfermedad o accidente de trabajo.
  • Rellenar el formulario de incapacidad permanente.

Con toda esta documentación debe de acudirse a un centro de atención del INSS y presentar la solicitud de incapacidad permanente.

Fases del proceso de incapacidad

Son siete las fases de las que consta un expediente de incapacidad permanente:

  • Estudio de la solicitud y documentación aportada.
  • Propuesta del dictamen médico.
  • Propuesta de incapacidad por la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS.
  • Análisis de la vida laboral y de las cotizaciones.
  • Estudio final y propuesta de resolución.
  • Revisión y confirmación del expediente.
  • Firma de la resolución.

La incapacitación de una persona se solicita en el Juzgado que corresponda al domicilio de la persona que se quiere incapacitar.

El primer requisito para iniciar el proceso es demostrar que la persona que se quiere incapacitar no pueda valerse por si misma física ni psíquicamente.

Incapacitar a una persona significa privarla de su derecho a decidir. Esta incapacitación que siempre debe ser aprobada por un juez, es una garantía para el incapacitado puesto que se realiza para proteger su salud y su patrimonio.

Fases proceso incapacidad

La incapacitación protege a las personas con deterioro de facultades mentales, evita que otras personas sin escrúpulos puedan engañarlas económicamente, impiden que una persona con ludopatía malgaste su patrimonio o consiguen que una persona enferma reciba la atención médica que necesita en el caso de que se negara a ello.

La incapacitación de una persona es utilizada para ayudar a las personas de avanzada edad que sufren deterioro cognitivo, por ejemplo, Alzheimer, pero también en casos de adicciones, ludopatía, enfermedad mental, etc.

Requisitos para incapacitar a una persona

La incapacitación se solicita en el Juzgado que corresponda al domicilio de la persona afectada. Para ello:

  • -El primer y principal requisito a cumplir a la hora de iniciar el proceso de incapacitación es demostrar que la persona a incapacitar no pueda valerse por si misma ya sea física o psíquicamente.
    • Para ello es imprescindible presentar informes médicos y/o psicológicos que lo confirmen.
    • A la hora de tomar la decisión de incapacitación el juez podrá solicitar el testimonio de la persona que se desea incapacitar y parientes más próximos.
  • En la sentencia de incapacitación se muestra lo que la persona incapacitada puede hacer o no, y se nombra a un tutor o tutores que lo representen.
  • Siguiendo el orden de preferencia que establece la ley, el juez es quien decide el tutor.
    • Primeramente irá el tutor designado por el propio tutelado en el caso de que ésta lo haya previsto ante notario.
    • En segundo lugar la pareja y si esta es de avanzada edad, los hijos.
    • En tercer lugar los padres
    • En cuarto lugar la persona designada por los padres en el testamente.
    • Ascendiente, descendiente o hermano que designe el juez.

Proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente

La propuesta de inicio de expediente de una incapacidad permanente se produce pasados los 18 meses en situación de baja por incapacidad temporal y el trabajador no ha decidido empezar con el proceso de reconocimiento de dicha pensión por su cuenta.

De producirse tal caso el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque no haya sido solicitado expresamente por el interesado, será quien inicie el proceso “de oficio”.

El proceso para reconocer una incapacidad permanente principalmente consta de 2 fases:

  • El EVI o Equipo de Valoración de Incapacidades basándose en el informe médico que ha sido elaborado por los facultativos de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el informe de antecedentes profesionales formula una propuesta.
  • Los directores provinciales del INSS dictarán la resolución final.

La resolución final puede conceder: incapacidad permanente, ampliar baja medica o dar el alta médica en la que el trabajado deberá de reincorporarse a su puesto de trabajo.

En caso de desacuerdo con la alta médica podrá reclamarse en contra de la denegación de incapacidad permanente.

Si necesita ayuda le proponemos contactar con nuestro despacho de Abogado Incapacidad Bilbao, los cuales cuentan con una amplia experiencia en todo lo relacionado con la gestión de incapacidades laborales.

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