Incapacidad laboral en Bilbao > Medidas de apoyo para las personas con discapacidad
En septiembre de 2021 con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha cambiado la regulación jurídica de protección a las personas con discapacidad.
Esta nueva Ley 8/2021 tiene por finalidad el respeto a esa voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, ofreciéndole todo el apoyo necesario.
Esta Ley ha supuesto un antes y un después con respecto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; un cambio muy importante en el sistema de toma de decisiones de las personas que presentan discapacidad.
Si no sabe en que consisten las medidas de apoyo a personas con discapacidad, en nuestro despacho de abogados en Bilbao encontrará todo el asesoramiento que necesita; información y respuestas sobre cualquier asunto en relación con este ámbito.
Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad son aquellas medidas de naturaleza voluntaria (las establecidas por una persona con discapacidad), la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
Van acompañadas de todas las precauciones precisas para de este modo garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
Lo que intenta conseguir es dejar a un lado la incapacitación judicial y adoptar todas las medidas necesarias y eficaces, ofreciendo a la persona con discapacidad todo el apoyo que puede necesitar en el ejercicio de recuperación de la capacidad jurídica.
Este cambio supone una visión mucho más social de la discapacidad, la cual parte del total respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad y la libertad a la hora de tomar sus propias decisiones.
Siete de las principales normas de Derecho Privado (Código Civil, Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley Hipotecaria, Ley de patrimonios protegidos, Ley de Registro Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil) se ven modificadas.
Desaparece la incapacitación judicial, se regulan las medidas de apoyo de las personas discapacitadas que tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de la personalidad y desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
Conforme dispone la Ley, estas medidas deben procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias.
Tan solo en aquellas ocasiones en las que no sea posible determinar la voluntad, o deseos y preferencia de la persona, las medidas de apoyo podrán contener funciones representativas.
Para aquellas personas que lo necesiten, además de las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quien debe de prestarle apoyo y con qué alcance; las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica son: la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que para su subsistencia es preciso que no haya otras medidas de apoyo voluntarias o judiciales, o que las mismas no se estén aplicando de manera eficaz.
Cuando se precise la actuación representativa deberá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.
Deberá conseguir autorización judicial para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287 del Código Civil (CC): Enajenar o gravar inmuebles, disponer de bienes a título gratuito, renunciar a bienes y derechos etc.
La curatela es la institución que sustenta la protección de manera continuada de la persona con discapacidad.
Su función es la de complementar la capacidad de actuar de los individuos que se hallen sometidos y vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial según circunstancias de la persona que presente discapacidad y necesidad de apoyo.
En cualquier momento se podrá exigir al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de la persona con discapacidad.
Podrán ser curadores:
No podrán ser curadores:
El defensor judicial, nombramiento como medida formal de apoyo de forma ocasional, aunque sea de manera recurrente. Asume temporalmente a representación y defensa de los intereses de la persona con discapacidad.
Una vez realizada la gestión el defensor judicial, debe de rendir cuentas.
Podrá nombrarse cuando:
Cuando la persona no es capaz de gobernarse por sí misma debido a una enfermedad, deficiencia, trastorno irreversible necesita de terceras personas que le apoyen en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Pero, ¿Cómo solicitar las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad?
Presentar la solicitud de las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad ante el órgano judicial competente es una medida bastante complicada.
Por ello contacte a través de Internet o por teléfono con nuestro despacho de Abogados en Bilbao, en donde un profesional equipo de abogados expertos en el tema en cuestión, le ayudará a realizar todo tipo de gestiones y tramitaciones, brindándole toda la información sobre las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
Ponemos a su disposición toda nuestra experiencia obtenida a lo largo de estos años de trabajo. Le ofrecemos una atención personalizada intentando buscar la mejor de las soluciones para su caso.