Prestaciones económico sociales para la incapacidad

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Prestaciones económico sociales para la incapacidad

La prestación económica social o subsidio por incapacidad temporal se otorga cuando el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para el desempeño de su actividad laboral, tratando de cubrir la falta de ingresos originado cuando el trabajador se encuentra en esta situación. 

Son beneficiarios de la prestación social para la incapacidad aquellos trabajadores afiliados y en alta. 

En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

La enfermedad laboral es aquella obtenida como resultado a la exposición de factores de riesgos relacionados con el desempeño de la actividad laboral o del medio en el que el operario está obligado a trabajar.

Una de las principales obligaciones del empresario es velar por la salud de trabajador, por lo que está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales. 

Si el accidente o enfermedad profesional es provocado a consecuencia de un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario está obligado a abonar un recargo de las prestaciones de un 30% o 50% más de todas las prestaciones que abona la Seguridad Social.

Si desea solicitar una prestación económica social para la incapacidad, se recomienda solicitar los servicios de un buen abogado laborista experto en incapacidad que le informe y aconseje según la situación en la que se encuentre. 

Tipos de prestaciones económico sociales para la incapacidad

Primeramente es esencial conocer la existencia de los diferentes grados de incapacidad en función de las limitaciones de la persona trabajadora, y si afecta a su actividad laboral o a la mayoría de los trabajos:

-Incapacidad temporal: Toda incapacidad y baja laboral tienen su principio en una baja por incapacidad laboral que con el paso del tiempo puede transformarse en incapacidad permanente.

-Incapacidad parcial: Este tipo de baja afecta a una parte del rendimiento laboral, sin llegar a impedir al completo el poder ejecutar el trabajo. En esta situación el rendimiento llega a disminuir al menos en un 33% de lo que se considera como normal.

-Incapacidad permanente total: Este tipo de incapacidad incapacita por completo el desempeño de la actividad laboral actual, lo que no quiere decir que el trabajador pueda trabajar en otro sector diferente compatible con las dolencias que presente el trabajador, permitiendo cobrar el salario y pensión permanente total. 

-Incapacidad permanente absoluta: Este tipo de incapacidad incapacita de manera permanente a ejercer cualquier tipo de profesión u oficio. Esta es la principal diferencia con respecto a la incapacidad permanente total. Los requisitos para obtener la incapacidad permanente absoluta se han endurecido de ahí que resulte mucho más complicado que la Seguridad Social reconozca este tipo de incapacidad; por lo que actualmente se conceden más incapacidades totales que absolutas.

-Gran Invalidez: La principal diferencia con respecto a la incapacidad permanente absoluta es que además de que el trabajador se encuentra incapacitado para el desempeño de su actividad laboral conlleva la necesidad  de se asistido por una tercera persona en las actividades más esenciales de la vida diaria como levantarse, vestirse, comer, el aseo, etc. 

El organismo de conceder la incapacidad permanente es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

Los tipos de prestaciones que se reciben de la Seguridad Social pueden ser de cuatro clases:

-Pensiones: Prestaciones económicas de devengo periódico y duración vitalicia o hasta alcanzar la edad determinada.

-Subsidios: Prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.

-Indemnizaciones: Prestaciones económicas abonables por una sola vez.

-Otras prestaciones: Prestaciones por desempleo, protección familiar de carácter no económico.

Además de estas prestaciones encontramos las prestaciones en especie como asistencia sanitaria, prestación farmacéutica, servicios sociales, que indudablemente tienen una fuerte repercusión económica. 

¿Cómo solicitar las prestaciones económico sociales para la incapacidad?

A la hora de solicitar la prestación por incapacidad temporal y tener derecho a ella han de rellenarse una serie de formularios y cumplir con una serie de requisitos:

-Antes de solicitar la incapacidad tener una cotización previa mínima la cuál varía en función del tipo y causa que genere la incapacidad: accidente laboral o enfermedad profesional.

-Estar dado de alta o asimilado al alta (paro, excedencia...), a excepción de las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

-Imposibilidad de mejora a corto plazo o situación médica de carácter permanente, con existencia de limitaciones funcionales o anatómicas definitivas o irreversibles.

Aunque no es requisito obligatorio, en la gran mayoría de las situaciones la declaración de incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal. De hecho una gran parte de las incapacidades permanentes son denegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por el simple hecho de que el trabajador no se halla previamente de baja por incapacidad  temporal.

El trabajador puede hallarse en situación de incapacidad temporal un máximo de 545 días, aunque de manera excepcional puede prolongarse 6 meses más, que es lo que se conoce como demora de calificación.

Una de las dudas más habituales de todo trabajador es: Una incapacidad permanente concedida ¿puede ser quitada?

La respuesta es que las incapacidades son revisables de manera anual o cada dos años, ya sea para ser eliminadas o bien para aumentar el grado de incapacidad.

 

Por ello la empresa durante al menos 2 años desde el momento de la concesión de la incapacidad permanente, cuando así lo indica el INSS si considera que puede existir mejoría, tiene la obligación de reservar al trabajador su puesto de trabajo.

Abogados expertos en prestaciones económico sociales para la incapacidad en Bilbao

Con respecto a la cuantía de una incapacidad permanente está determinada por la base reguladora y porcentaje aplicable según el grado de incapacidad concedido:

-Incapacidad permanente parcial: Indemnización 24 mensualidades de la base reguladora. 

-Incapacidad permanente total, el 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años se incrementará en un 20%, cuando por diferentes motivos exista la dificultad de conseguir un puesto de trabajo en actividad diferente a la habitual.

-Incapacidad permanente absoluta, el 100% de la base reguladora. 

-Gran Invalidez: Aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, más un complemento.

Para más información y evitar cualquier tipo de duda contacte con nuestro despacho de abogados de incapacidad en Bilbao. Disponemos de abogados con la experiencia y conocimientos necesarios para defender sus pretensiones y que su lesión sea merecidamente indemnizada. 

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