Incapacidad laboral en Bilbao > Gran Invalidez
La gran invalidez (GI) es el grado máximo de incapacidad laboral. Se considera Gran Invalidez a la situación de la persona que además de poseer de una incapacidad permanente, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales no está en disponibilidad de realizar las tareas más esenciales de la vida por si misma como asearse, vestirse, comer..., requiriendo la asistencia de otra persona para su cuidado.
El trabajador considerado como gran inválido tiene derecho a recibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, como en el caso de la pensión por incapacidad laboral absoluta, más un complemento económico destinado al pago de la persona que se encuentre al cuidado de la persona incapacitada.
Si está buscando un abogado especialista en incapacidades laborales, en nuestro despacho de abogados Bilbao disponemos de un equipo de abogados profesionales que le brindarán toda la información y asesoramiento que precise.
La Gran Invalidez es uno de los grados de Incapacidad laboral permanente que más incertidumbres plantea a la hora de solicitarla.
Entre las enfermedades por las que a una persona se le puede reconocer la incapacidad por Gran Invalidez destacamos:
-Déficit visual muy severo o ceguera: Pérdida total del sentido de la vista.
-ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica): Enfermedad de las neuronas en el cerebro, medula espinal y tronco cerebral que controlan el movimiento de los músculos voluntarios.
-Alzheimer: Demencia que causa problemas con la memoria, pensamiento interfiriendo en las tareas de la vida diaria.
-FOP (Fibrodisplasia Osidificante Progresiva): Malformaciones congénitas del primer dedo de los pies y osificación heterotópica en músculos esqueléticos que evoluciona con dolor intenso.
-Displasia fibrosa: Crecimiento de tejido parecido a una cicatriz en lugar de hueso normal, debilitando al hueso afectado haciendo que se deforme o fracture.
-Etc.
Entre los principales requisitos legales para poder cobrar el complemento de gran invalidez, es que ha debido de ser provocada por: un accidente de trabajo (durante su jornada laboral o en la trayectoria del trabajo a casa o de casa al trabajo), enfermedad profesional (relacionada con la actividad laboral que desempeña), enfermedad común, o accidente no laboral.
No obstante, para solicitar la prestación de Gran Invalidez previamente han de cumplirse y acreditarse los siguientes requisitos:
-Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
-No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
-Acreditar un período mínimo de años cotizados.
El trabajador debe de estar trabajando y cotizando, es decir, dada de alta en el sistema de la Seguridad Social.
También puede encontrarse en situación denominada como asimilada al alta, equivalente al alta real para la percepción de determinadas prestaciones, sin estar cotizando, pero con derecho a recibirlas como: baja médica, cobrando el paro, en excedencia forzosa, en jubilación anticipada, con permiso de maternidad o paternidad, con el convenio especial, ser víctima de violencia de género, etc.
Al respecto existe una excepción en la que el trabajador puede estar en situación de no alta y solicitar la Gran Invalidez. Es en el caso de que el trabajador haya cotizado 15 años a la Seguridad Social y en donde al menos 3 de ellos hayan sido cotizados dentro de los 10 últimos años.
A excepción de este requisito de no haber llegado a la edad de jubilación ordinaria, si la enfermedad surgiese una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria y se tratase de una enfermedad profesional, en esta ocasión SÍ podría ser solicitada la Gran Invalidez.
El periodo mínimo de cotización puede cambiar dependiendo de la edad del trabajador y motivo que causa la invalidez.
Si el motivo causante es un accidente laboral o enfermedad profesional no es preciso cumplir este requisito.
Si la causa deriva de una enfermedad común o accidente no laboral los periodos específicos de cotización varían, teniendo en cuenta si el trabajador en situación de alta o asimilada es menor o mayor de 31 años; o está en situación de no alta.
Lo que hace el reconocimiento de Gran Invalidez es que la persona pueda cobrar su correspondiente pensión por invalidez permanente absoluta junto con una cuantía extra destinada a poder pagar a otra persona que le cuide.
No obstante todas resoluciones de prestación en cualquiera de sus grados, incluida la de Gran Invalidez, pueden ser revisadas por agravación o mejoría del estado, en el plazo que se establezca en la propia resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Entre las dudas más frecuentes que nuestros abogados especializados en la revisión de incapacidad permanente reciben destaca:
-Si existe posibilidad de que la Seguridad Social pueda retirar la pensión de incapacidad por Gran Invalidez, o bien
- Pueda modificarse el grado de incapacidad. En el caso de que el grado de incapacidad se vea rectificado, el importe de la prestación también se verá modificado.
Si se considera que la situación no se ajusta a lo establecido en la resolución, puede impugnarse. Para ello, en el plazo de 30 días a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, deberá de presentarse una reclamación previa.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá una nueva resolución la cual puede ser:
-Positiva, en donde se reconocerá el grado de incapacidad y se seguirá cobrando la prestación correspondiente.
-Negativa, en donde se puede presentar demanda judicial.
Contacte vía Internet o por teléfono con nuestro despacho de abogados en Bilbao y un equipo de abogados expertos en revisiones de incapacidad laboral permanente analizará su situación y estudiado su caso, le ayudarán a encontrar la mejor de las soluciones para sus intereses.