La Incapacidad Permanente Parcial es aquella en la que una persona trabajadora, tras padecer una enfermedad, ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento laboral. Ésta bajada en el rendimiento no debe ser inferior al 33% dentro del ámbito laboral. Existen otros 3 grados además de la parcial, por lo que será conveniente obtener toda la información de nuestros abogados de Bilbao.
La Incapacidad Permanente por enfermedad es aquella situación que da derecho al trabajador a cobrar una prestación por no poder ejercer su trabajo a causa de una enfermedad o lesión. Esta clase de enfermendades graves pueden llegar a impedir el desempeño laboral del trabajador, por lo que es importante tener en cuenta la solicitud de la incapacidad permanente por enfermedad.
La incapacidad permanente total es uno de los grados de la incapacidad laboral permanente, la cual inhabilita a la persona trabajadora en el desempeño de las tareas básicas. Es por ello que, la persona trabajadora, puede acceder a la prestación pertintente. Esto no imposibilita al trabajador a acceder a otras profesiones adaptadas o acordes a la situación que puediera acontecer.
La invalidez absoluta, o permanente absoluta, es una de las pensiones utilizadas para proteger de manera económica al trabajador por su estado de salud. Para poder acceder a una prestación de estas características se necesitará cumplir una serie de requisitos. Estos son el estar dado de alta en la seguridad social, no llegar a la jubilación y un tiempo estimado de cotización.
Un tema de gran interés para muchos de los trabajadores es la invalidez laboral. Pero ¿Qué es la invalidez laboral? ¿Cuáles son los tipos de invalidez existentes? ¿De que manera actuar frente a un determinado tipo de invalidez? En nuestro despacho de Bilbao podemos ayudarte. Observa nuestros servicios para conocer toda la información.
Póngase en manos de nuestros profesionales para solicitar la incapacidad laboral que le corresponde. Confíe en la mano de auténticos expertos en el ámbito legal.
Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente es una de las clases más comunes de incapacidades. Ante cualquier tipo de duda puede contactar con nuestro equipo de abogados en Bilbao.
Incapacidad Judicial
En los momentos en los que una persona no puede valerse por sí misma se requiere la incapacidad judicial. Nuestros especialistas podrán darle toda la información.
Muchos trabajadores desconocen cuáles son los límites de las prestaciones que pueden reclamar ante estos casos, ya se trate de un trabajador autónomo, incapacidad derivada de un accidente, ante una enfermedad mental, u otros supuestos similares.
Ante lesiones y enfermedades de suma gravedad que incapacitan al trabajador al desempeño de su actividad laboral, la Normativa de la Seguridad Social prevé una pensión de invalidez también denominada pensión por incapacidad laboral.
Si desea realizar una solicitud, tramitar una pensión, reclamar una invalidez o realizar un procedimiento similar contacte con nuestro Despacho de Abogados Bilbao, en donde le ayudaremos a planificar el proceso para una justa y merecida indemnización.
¿Necesita un abogado para pensiones e indemnizaciones?
En nuestro bufete de abogados Bilbao, expertos en la gestión y tramitación de todo tipo de incapacidades laborales, tramitación de pensiones: por viudedad, jubilación, invalidez laboral; revisamos todo su expediente médico y si es preciso, en colaboración con otros profesionales médicos, lo complementamos adjuntado pruebas adicionales; pero siempre supervisadas por médicos expertos en Medicina Legal.
Acompañamos a nuestro cliente durante todo el proceso; desde la elaboración del expediente médico, reclamación administrativa hasta la demanda judicial o recurso de suplicación. En nuestro despacho de abogados para incapacidades de Bilbao, el trabajador encontrará una gran variedad de soluciones ante muchas de las situaciones en las que pueda encontrarse.
Las incapacidades del tipo laboral se hallan directamente relacionadas con la posibilidad que el trabajador tiene para poder desempeñar el puesto de trabajo. Se da en el momento que el trabajador está imposibilitado para el desempeño de sus funciones habituales en el puesto de trabajo. Esta situación puede ser debida:
A una enfermedad común o laboral
A un accidente: ya sea laboral o no laboral.
A la hora de valorar la imposibilidad laboral del trabajador ha de tenerse en cuenta la gravedad y evolución de la enfermedad, así como también en que medida afecta al trabajador en el desempeño de la actividad. En función del grado de discapacidad y alcance que pueda sufrir el trabajador podemos diferenciar dos tipos de imposibilidad laboral:
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente
La incapacidad laboral temporal es conocida de manera popular como baja médica. La baja temporal se produce de manera puntual, cuando un trabajador debido a una enfermedad o accidente debe de recibir asistencia sanitaria y como consecuencia de ello de manera temporal no puede desempeñar el trabajo.
Posee una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar por otros 6 meses más. De manera excepcional puede prorrogarse otros 6 meses más llegando hasta los 2 años de baja médica. Durante este periodo, el contrato laboral queda suspendido y el trabajador tiene derecho a una asistencia sanitaria y a un subsidio económico el cuál puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora, en caso de contingencias profesionales.
La incapacidad laboral permanente se produce cuando el trabajador después de haber estado sometido a un tratamiento médico no mejora, llegando a presentar reducciones físicas o funcionales importantes que incluso pueden llegar a ser definitivas; disminuyendo o anulando por completo la capacidad laboral.
La imposibilidad laboral permanente puede dividirse en diferentes grados: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
-Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal no inferior al 33%, de modo que el trabajador no se encuentra impedido para ejecutar los trabajos esenciales de su profesión. El trabajador cobrará una prestación de 24 mensualidades de una sola vez.
-Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador en el desempeño de las principales tareas de su profesión, pero puede dedicarse a otra profesión. El trabajador incapacitado cobrará de por vida el 55% de la base reguladora más el salario de otro trabajo que pueda desempeñar.
-Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): El trabajador se ve inhabilitado para el desempeño de cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. El trabajador cobrará una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.
-Gran Invalidez (GI): El trabajador necesita la asistencia de otra persona para las actividades más esenciales de la vida. Da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora más un complemento económico del 45% del Salario Mínimo Interprofesional.
Antes de proceder a todos los pasos administrativos para solicitar una pensión de este tipo, es importante comprobar que se cumplen todos los requisitos para acceder a ella: cotización, afiliación y alta en la Seguridad Social que varían en función del grado de discapacidad a solicitar. Un expediente de Incapacidad Permanente atraviesa diferentes fases:
Estudio de solicitud, datos y documentos aportados, DNI, historial clínico, justificante de pago de cuota como trabajador autónomo o certificado de empresa.
Emisión del dictamen médico junto con un formulario.
Presentación de la solicitud en el centro correspondiente de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La denegación de una imposibilidad permanente tiene efectos desde el mismo día que es comunicado al interesado. Sin embargo el alta, implica volver al trabajo al día siguiente. Ante esta situación puede reclamarse a la Seguridad Social, pero sin faltar al trabajo si también hay alta médica. Si la solicitud es denegada lo primero a hacer es, presentar una reclamación a la vía judicial y si vuelven a desestimar la reclamación puede interponerse una demanda judicial y seguir recurriendo hasta llegar la Tribunal Superior de Justicia o ante el Tribunal Supremo.
Ante cualquier problema en el campo de pensiones e indemnizaciones de esta clase, si no sabe el modo de actuar correctamente, ya sea vía Internet o por teléfono contacte con nuestro Despacho de Abogados en Bilbao, especialistas en indemnizaciones y pensiones por incapacidad, en donde nuestro equipo le brindará una ayuda integral junto con una información clara y concisa.
ABOGADO INCAPACIDAD LABORAL
En nuestro despacho de abogados especializados en Derecho Laboral hallará un profesional que le asesorará en cualquier situación que llegue a afectar a sus intereses.
La especialización es esencial para poder brindar a nuestros clientes un excelente servicio íntegro, profesional y de calidad. De ahí que seamos capaces de prestar asesoramiento jurídico tanto a empresas como a personal trabajador.
Sabemos que la experiencia y conocimiento no son del todo suficiente, por lo que a la hora de elegir un abogado es importante que además prime la confianza junto con un trato cercano y personalizado.
Por ello, durante todo el proceso desde su comienzo hasta que este se da por finalizado, nos gusta estar al lado de nuestro cliente, entender sus necesidades particulares escuchando con total atención su asunto, para de este modo poder fijar los más ambiciosos objetivos posibles, tratando de ofrecer la mejor defensa a sus intereses.
FUNCIONES DE UN ABOGADO LABORISTA
Resulta interesante conocer las ocupaciones y funciones relacionadas con la rama del Derecho Laboral, para de este modo tener claro que tipo de competencias conciernen a un abogado laborista en el supuesto caso de tener que solicitar sus servicios.
Un abogado laborista es aquel letrado que informa, asesora y brinda soporte legal a toda persona trabajadora ante cualquier problema que pueda tener con la empresa para la que actualmente trabaja o trabajaba con anterioridad.
Los abogados laboristas son capaces de resolver situaciones muy delicadas que pueda sufrir un operario como el mobbing o acoso laboral, así como otros asuntos relacionados con las indemnizaciones e incapacidades a consecuencia de un accidente laboral.
Los abogados laborales además de la representación legal de un solo trabajador también pueden hacerlo en representación de un colectivo de trabajadores, en cuestiones tan importantes como puede ser la negociación de un convenio colectivo o representación de los trabajadores ante un proceso judicial.
Los despidos y sanciones impuestas a un trabajador son temas por los que los servicios de un abogado laboralista son muy solicitados.
Nuestros letrados tratarán de analizar las condiciones y motivos por los que se produjo el despido comprobando si la rescisión del contrato fue realizada cumpliendo el marco legal vigente. Además estudiarán si el trabajador despedido tiene derecho al cobro de una indemnización por despido improcedente o si éste debe de ser readmitido en su puesto de trabajo.
Resulta esencial contar con los servicios de un buen abogado laborista con experiencia en todo asunto relacionado con el ERE (Expediente de Regulación de Empleo), que intervenga como asesor comprobando que todo vaya por el camino adecuado.
De cara a revisar las condiciones de un contrato de trabajo o realizar las gestiones necesarias con la Seguridad Social, también es muy importante disponer de los servicios de un abogado laboral que actúe como asesor y consejero.
Contar con el apoyo de un letrado es de gran ayuda sobre todo en asuntos relacionados con la tramitación de una jubilación, pensión, o incapacidad con la Administración.
Para un correcto asesoramiento contacte con nuestro despacho de abogados laboralistas, en donde se estudiará a fondo su situación resolviéndola de forma muy favorable.
INCAPACIDAD LABORAL
Se define incapacidad laboral como aquella situación en la que una persona trabajadora se halla imposibilitada para ejercer las funciones relacionadas a su puesto de trabajo ya sea porque ha sufrido una enfermedad o accidente.
Existe un listado de enfermedades por las que se podría solicitar una pensión de incapacidad laboral aunque a cada persona puede afectarle de manera diferente y en un grado diferente:
Traumatología: hernia cervical, patología grave en mano, hombro, cadera…
Enfermedades psíquicas:
Depresión
Agorafobia
Alcoholismo
Adicción a las drogas
Trastorno bipolar
Esquizofrenia
Etc.
Esta situación de incapacidad laboral puede ser temporal o bien permanente (sostenida en el tiempo).
La incapacidad temporal es el periodo de baja con duración de hasta 12 meses, aunque pueden prorrogarse otros 6 meses más.
La incapacidad permanente es de carácter irreversible es decir para toda la vida. Solo puede ser anulada en una revisión por incapacidad o bien al concederse una jubilación o pensión.
Generalmente, aunque no siempre es así, la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal.
INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal también conocida como incapacidad transitoria o baja médica, trata de aquella situación en la que la persona trabajadora de modo puntual no es capaz de desempeñar las labores relacionadas a su puesto de trabajo.
Indispensable la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, ya sea como consecuencia de una enfermedad común o profesional y accidente tanto laboral como no laboral.
Doce meses es el período máximo por el que la persona trabajadora puede estar dada de baja por este tipo de incapacidad, aunque si los médicos si consideran que puede existir una próxima recuperación, pueden ser prolongados durante otros 6 meses más, llegándose a alcanzar los 18 meses.
Cumplidos los 12 o 18 meses, el Instituto General de la Seguridad Social (INSS) será quien decida si el operario está en disposición de recibir el alta médica y regresar a su puesto de trabajo o si la incapacidad temporal pasa a convertirse en incapacidad permanente.
En el caso de que la baja por incapacidad temporal sea a consecuencia de una enfermedad profesional, la Ley contempla un período de observación, con una duración máxima de 6 meses prorrogables otros 6 meses más en caso de resultar necesario.
Durante todo el periodo en el que la persona trabajadora se halle de baja por incapacidad temporal, el contrato de trabajo queda suspendido, teniendo derecho a:
Un subsidio económico del 60% de la base reguladora entre el cuarto y vigésimo día y el 75% a partir del vigésimo primero en el caso de sufrir un accidente no laboral o tratarse de enfermedad común.
Subsidio económico del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el momento que el trabajador agote su período máximo de duración de incapacidad temporal y hasta que quede calificada como incapacidad permanente el trabajador seguirá cobrando el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de incapacidad temporal.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
Existen problemas de salud que una vez superados los 12 meses o 18 meses de baja laboral según cada caso, no permiten al trabajador volver a su puesto de trabajo. Es en este momento cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe de considerar al trabajador en situación de incapacidad permanente.
La incapacidad permanente generalmente se halla asociada a una reducción física y/o funcional grave que puede perdurar durante toda la vida teniendo un efecto de reducción o imposibilidad total de realizar la actividad laboral.
Durante todo este tiempo el trabajador, además de la asistencia sanitaria que el trabajador necesite durante el periodo que dure el tratamiento el INSS concede una prestación económica (la cual varía según el grado de incapacidad otorgado por INSS), destinada a suavizar la falta de ingresos de la persona afectada.
La incapacidad laboral permanente puede ser catalogada como:
Incapacidad Permanente Parcial
Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Permanente Absoluta
Gran Invalidez
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Se considera incapacidad permanente parcial aquella situación en la que el trabajador puede desempeñar las principales funciones de su puesto de trabajo con un rendimiento no inferior al 33% de su rendimiento habitual.
La incapacidad permanente parcial conlleva un pago único por valor de 24 mensualidades.
Los requisitos de la incapacidad permanente parcial:
Rendimiento normal para la profesión habitual se halla disminuido en un porcentaje no inferior al 33%.
La disminución implica un menor rendimiento tanto cuantitativo como cualitativo.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita a la persona trabajadora al desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque si podría realizar otro tipo de actividad diferente.
En el caso de ser aprobada el trabajador afectado de por vida cobrará una prestación correspondiente al 55% de su base reguladora, la cual además será totalmente compatible con otro salario procedente de otra clase de empleo a realizar.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
La incapacidad permanente absoluta (IPA) o invalidez absoluta, es el grado de incapacidad que debido a una lesión o enfermedad inhabilita a la persona trabajadora a desempeñar cualquier oficio o profesión laboral, no permitiendo al trabajador realizar ningún tipo de tarea o labor con un mínimo rendimiento, eficacia y profesionalidad.
Se halla regulada por la Ley General de la Seguridad Social, conlleva un cobro de una prestación correspondiente al 100% de la base reguladora.
Existen 3 requisitos imprescindibles para obtener la declaración de incapacidad permanente absoluta:
Estar dado de alta en la Seguridad Social (trabajando o cotizando a la Seguridad Social) o situación asimilada (baja médica, prestación por desempleo, excedencia forzosa, jubilación anticipada).
No haber cumplido la edad de jubilación.
Haber cotizado al menos un mínimo de 2 años.
GRAN INVALIDEZ
La gran invalidez no es un tipo de incapacidad permanente sino un añadido de la incapacidad permanente absoluta, en la que el trabajador debido a pérdidas anatómicas o funcionales no es capaz de realizar las tareas más cotidianas de la vida como vestirse, comer, desplazarse, etc., precisando la ayuda de otra persona o cuidador para su cuidado.
Este grado máximo de incapacidad laboral, conlleva un aumento del 45% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sobre el 100% de la base reguladora percibida en la prestación, destinado al pago de la persona que se halle al cuidado de la persona incapacitada.
Para poder cobrar la pensión de gran invalidez, la situación ha debido de ser ocasionada por una enfermedad laboral, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.
El afectado tiene derecho a una pensión vitalicia que no puede ser compatibilizada con ningún otro trabajo.
También han de cumplirse y acreditar los siguientes requisitos:
Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada de alta.
No haber cumplido la edad de jubilación.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización la cual puede variar en función del trabajador y motivo de la invalidez.
Ya sea para lo bueno como para lo malo la acreditación de incapacidad permanente se halla sujeta a revisión.
La persona afectada puede solicitar el paso de una incapacidad total a una incapacidad permanente absoluta; y por otro lado el INSS reducir la consideración a incapacidad parcial.
De ahí la importancia de estar bien asesorado por un abogado experto en Derecho esencial para afrontar todo tipo de solicitud de incapacidad permanente, garantizando de este modo la mejor solución a los derechos de la persona afectada.
¿EL AUTÓNOMO TAMBIÉN TIENE DERECHO A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
El trabajador autónomo es aquella persona que realiza una actividad económica de forma personal y directa a título lucrativo con el propósito de conseguir un salario sin necesidad de estar vinculado a un contrato de trabajo. Esta situación no le garantiza una remuneración económica mes a mes.
Con respecto a si el trabajador autónomo tiene derecho a una incapacidad permanente la respuesta es SI, aunque se halla sujeto a una serie de condiciones:
Recopilación de toda la información necesaria: DNI, informes médicos, vida laboral, documento que certifique que se está al corriente de los pagos, etc.
Formulario de solicitud de incapacidad.
Presentación de la solicitud en una oficina de la Seguridad Social, o vía online en caso de disponer de certificado digital.
Estudio del expediente, documentación presentada.
En plazo máximo de 4 meses y medio, el trabajador autónomo obtendrá la respuesta
Si es negativa y no se está de acuerdo puede presentarse una reclamación.
Si la respuesta es afirmativa, al trabajador le corresponde una compensación económica ya sea en forma de indemnización o prestación vitalicia.
CÓMO CONTACTAR CON NOSOTROS
Ya sea trabajador por cuenta ajena o trabajador autónomo, si busca un buen abogado laboralista de confianza y con gran profesionalidad que le resuelva todo tipo de dudas y le acompañe durante todo el proceso de su expediente de incapacidad laboral, puede contactar con nosotros llamando a nuestro número de teléfono o rellenando un sencillo formulario de contacto, en donde le realizaremos un presupuesto sin ningún tipo de compromiso.